I. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES
Es un proyecto piloto a desarrollarse en los centros educativos de educación secundaria, con la finalidad de promover la formación de los estudiantes en materia de Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y adolescente, así como en temas de materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
A. Mejorar la comprensión, sensibilidad e información de los estudiantes de educación secundaria acerca de los valores que promueven la cultura cívica, en concordancia con el derecho fundamental a tener un ambiente sano y equilibrado.
B. Que con la designación en los cargos de Fiscal Escolar Ambiental, se motive a los adolescentes que conforman la comunidad educativa, el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades académicas, intelectuales y personales,
C. Incentivar a que los menores de edad puedan capacitarse y orientar en temas de prevención de los delitos ambientales, así como la difusión de los valores que sustentan las buenas prácticas en materia de protección y conservación del medio ambiente, con el objeto de reducir las situaciones que la vulneran.
D. Difundir en los centros educativos el rol que cumple el Ministerio Público en defensa de la legalidad y la prevención del delito, además de los intereses públicos tutelados por el Estado, especialmente en materia de medio ambiente.

III. BASE LEGAL
­ Constitución Política del Perú.
­ Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052.
­ Código Penal.
­ Código de Procedimientos Penales.
­ Código Procesal Penal.
­ Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
­ Ley N° 29263, que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente.
­ Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2008.
­ Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1067-2008-MP-FN, mediante el cual aprueba el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en materia Ambiental.
­ Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio de Educación.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será aplicado por las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional y/o las Fiscalías que hagan sus veces en aquellos lugares donde no existan, así como las Fiscalías Escolares Ambientales.

V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES AMBIENTALES
5.1 Las Fiscalías Escolares Ambientales estarán conformadas por:
­ La Junta de Estudiantes para la defensa de los derechos y deberes, la legalidad y el orden general.
­ Fiscal Provincial Escolar Ambiental.
­ Fiscal Adjunto Escolar Ambiental.
­ Secretario.
5.1.1. La Junta de Estudiantes en coordinación con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de su localidad, desarrollarán políticas preventivas en sus centros escolares, que coadyuven al fortalecimiento de los valores y desarrollo integral de los mismos en materia de medio ambiente.
5.1.2. Las Juntas de Estudiantes de cada centro educativo estarán conformadas por los 10 mejores alumnos que además tengan condiciones de líder; su elección se realizará por el Director del centro educativo en coordinación con los señores fiscales, de acuerdo con el cuadro de méritos escolares.
5.1.3. En cada centro educativo se nominará a un alumno para cumplir las Funciones de Fiscal Provincial Escolar Ambiental, otro como Fiscal Adjunto Escolar Ambiental y un Secretario. Los dos primeros deberán ser elegidos por la Junta de Estudiantes atendiendo al cuadro de méritos escolar y buena conducta.
5.2 Son funciones del Fiscal Escolar Ambiental:
a. Orientar a sus compañeros sobre los derechos y deberes de los niños y/o adolescentes en materia ambiental, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad educativa.
b. Coordinar de forma continua y permanentes con la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental de su localidad, lo relacionado al desarrollo de las campañas de difusión de las normas y disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran el derecho humano fundamental a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
c. Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusión y sensibilización entre sus compañeros en coordinación con la Fiscalía, en lo relacionado a la conservación y el aprovechamiento sostenible de nuestra diversidad biológica, la gestión de nuestros recursos, además en lo que respecta a los crecientes problemas ambientales urbanos.
d. Persuadir a sus compañeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algún tipo de infracción a la Ley o afecten el medio ambiente.
e. Desarrollar acciones que le permitan ejercer su función de liderazgo, velando por el apoyo de sus compañeros cuya situación académica y/o personal sea preocupante, debiendo la autoridad máxima del centro educativo, además de brindar las facilidades de caso, disponer lo conveniente para la solución del problema específico en coordinación con la Fiscalía.
f. Comunicar al Director del centro educativo, al Director Regional, Departamental o de UGEL, o al a las Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de su localidad, de las conductas indebidas que ocurran en agravio de sus compañeros, así como de aquella situación que afecten de forma negativa su medio ambiente y los recursos naturales.
g. Los Fiscales Superiores Decanos, el Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia ambiental y la Gerencia General, dispondrán lo conveniente para el apoyo de los señores Fiscales Provinciales.

VI. VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Fiscal de la Nación.

Lima, 15 de Octubre de 2008
MINISTERIO PUBLICO
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL
DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRÜJILLO.
Av. Jesús de Nazaret s/n
Esquina con Daniel Alcides Carrión.